Se da cuando caducan los derechos patrimoniales de autor o los derechos
conexos:
- 100 años después de la muerte del autor o del último coautor
- 75 años después de la primera interpretación o ejecución
- 75 años después de la primera fijación de un fonograma o videograma
Las obras del dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera,
respetando el derecho moral de los autores.