En el Derecho existen ramas que proceden para los grupos de creaciones mencionados arriba. En algunos países se consideran solamente dos, en otros es una misma ley para todos, etc.
| Obras autorales | Invenciones | Diseños industriales | Marcas | |
| Rama del Derecho | Derecho de Autor | Derecho de patentes | Derecho de marcas | |
| protege | forma de expresión, independientemente del mérito, destino o modo de expresión | uso de la idea | uso exclusivo de la marca en los productos | |
| siempre que haya | originalidad | novedad, actividad inventiva, aplicación industrial | novedad, aplicación industrial | distintividad |
| no cubre | las ideas ni su aprovechamiento | |||
| derechos | al autor respecto de su obra | al inventor respecto a su invento o diseño | al industrial, comerciante o prestador de servicios | |
| consisten en | morales y patrimoniales | derecho al nombre y a la explotación | uso exclusivo | |
| inicio | Automático, registro opcional | Solicitar y obtener patente | Solicitar y obtener registro | |
| duración (años) | 100 después de la muerte del autor | 20 | 15 | 10 renovables |
| alcance | país donde se realizó la obra + países miembros del Convenio de Berna | país donde se obtuvo patente o registro | ||
| Ley en México | Ley Federal del Derecho de Autor | Ley de Propiedad Industrial | ||
| Ley en EE.UU. | Copyright Act | Patent Act | ||
Dentro del Derecho de Autor, existen también los derechos conexos o vecinos. Son los que obtienen los intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas, y los organismos radiodifusores (radio y TV).
Los registros de diseños industriales se llaman design patents en EE.UU. Las patentes de denominan utility patents.